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miércoles, 21 de agosto de 2013

Proyecto de Ordenanza " Parque Recreativo Natural y Cultural del Río Yuspe Cosquín"

Importante: El presente es un informe "exclusivo" propiedad del autor.solo podrá circular vía enlace o link que direccione sin intermediarios y de manera directa a nuestro blog nunca mediante la utilización del copy/paste (copiar y pegar) respetando lo establecido por ley de propiedad intelectual 11723 (y sus sanciones correspondientes art.71 y 72)

Este miércoles 21/08 se debate el siguiente proyecto de ordenanza municipal.  

Propuesta  de ordenanza para la declaración del río Yuspe Cosquín como Parque Recreativo Natural y Cultural .

Visto:
1.      La ordenanza 2273/01 de declaración de Interés Municipal del Plan Director del Río Cosquín.
2.      Ordenanza 1134 de adhesión a la ley 7343 de Medio Ambiente de la Provincia de Córdoba y su decreto reglamentario 2131/00.
3.      Lo establecido por la ley 5589, Código de Aguas de la provincia de Córdoba
4.      Lo establecido por la ley 8941, Área Natural Protegida Reserva Hídrica “Los Gigantes”

Y considerando:

1.      Que el aprovechamiento no planificado de los recursos de esta corriente ha provocado una disminución de su capacidad de desarrollo.
2.      Que el carácter público sin regulación de esta zona del territorio deviene en abuso vecinal constante, de quienes interpretan a esta fracción del ejido como una zona de basural y depredación constantes.
3.      Que los recursos asociados a esta corriente de agua no han sido protegidos debidamente a causa de la  ausencia de herramientas jurídicas específicas y efectivas.
4.      Que los recursos presupuestarios no se aplican correctamente al mantenimiento de este capital natural incomparable.
5.      Que es necesario desarrollar esta zona de una forma sustentable, es decir sin comprometer la capacidad de nuestros hijos y las generaciones por venir, para satisfacer sus propias necesidades por medio de los recursos de esta corriente de agua.
6.      Que en el documento de discusión pública llamado Plan Director del Río Cosquín - Términos de referencia se indican posibles acciones inmediatas para mantener el recurso en condiciones de aprovechamiento por parte de los múltiples usuarios.
7.      Que esta corriente de agua y sus orillas puede ser tratada como un Parque natural y cultural de enorme extensión.
8.      Que esta forma jurídica es absolutamente imprescindible para la gestión y regulación de todos los servicios turísticos y ambientales de sector del ejido municipal.
9.      Que contar con un parque de extensión kilométrica agrega un valor natural y cultural inconmensurable a la oferta turística de nuestro municipio.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Cosquin sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

De las disposiciones generales.

Artículo 1º                Declárase el Río Yuspe Cosquín, en todo el cauce que recorre el ejido  de responsabilidad de este municipio, como Parque Recreativo Natural y Cultural del Río Yuspe Cosquín y como tal, de acceso libre  para uso lícito de sus recursos en el marco de lo reglado por la presente ordenanza.

De la organización

Artículo 2º                Dispóngase que el poder ejecutivo lleve adelante todas las acciones necesarias para delimitar el área de parque para lo cual deberá:
Inc. a       Unir en un solo documento las determinaciones de línea de rivera que se hayan realizado hasta el momento.
Inc. b       Completar adecuadamente los tramos faltantes en el área de responsabilidad de este municipio.
Inc. c       Amojonar adecuadamente el trazado de esta línea divisoria de la propiedad pública y la privada.
Inc. d       Mantener y modificar dicho amojonamiento en la medida en que sea necesario para la protección adecuada de este patrimonio de esta municipalidad.
Artículo 3º                 Dispóngase que el poder ejecutivo municipal establezca la zonificación de este  parque por medio de un sistema de audiencias públicas y, "ad referendum" de este Concejo Deliberante, siguiendo el criterio especificado en el documento de Discusión Pública llamado Plan director del Río Cosquín - Términos de Referencia, según los siguientes criterios:
Inc. a       Balnearios. En el sentido de concentrador de los servicios turísticos básicos, 
Inc. b       Zonas francas al uso recreativo de paseos, merienda, natación sin vigilancia de guardavidas, pesca, etc, con las limitaciones y permisos que rijan para las plazas y parques públicos del área urbana de manera que no se produzcan actos lesivos de ninguna clase para el patrimonio natural existente.
Inc. c       Zonas de exclusión de actividades de alto impacto donde solo se permite el mero transitar por senderos autorizados y la observación de la flora y la fauna.

Cada uno de los incisos precedentes deberán regirse por lo que se establezca en las leyes y ordenanzas pertinentes a su ordenamiento y/o a la reglamentación que eventualmente establezca el departamento ejecutivo municipal.

Artículo 4º                Dispóngase de un registro especial de apelaciones a las disposiciones de esta zonificación donde los ciudadanos puedan dejar constancias de su oposición, adherencia o parecer respecto a una o a varias zonas establecidas, sus límites, su calificación y las actividades lícitas.
Artículo 5º                Dispóngase la revisión bianual del registro de apelaciones zonificación y la ratificación o rectificación cada dos años de las zonas vigentes y el envío del correspondiente decreto al Concejo Deliberante quien dictará la ordenanza rectificatoria y/o ratificatoria, según el caso.



De la administración y mantenimiento

Artículo 6º                Dispóngase las partidas presupuestarias correspondientes a la tasa de servicios específica dedicada al embellecimiento del río para que sea aplicada al mantenimiento de este nuevo parque de la ciudad.
Artículo 7º                Dispóngase que, la unidad de mantenimiento o el organismo municipal que pudiera ocuparse de estas  tareas, tenga también bajo su responsabilidad el cuidado de este parque, incorporando personal adecuado para trabajar en y/o como:
Inc. a       Guardaparque
Inc. b       Recolección de residuos y limpieza general
Inc. c       Cuidado de Flora y Fauna
Inc. d       Alerta de crecidas y emergencias
Inc. e       Vigilancia de vertidos y deshechos sólidos
Inc. f         Fiscalización de actividades deportivas y recreativas

De las contravenciones

Artículo 8º                Considérense contravenciones a la presente ordenanza:
Inc. a       El vertido de cualquier tipo de sustancia líquida de carácter peligrosa, contaminante o no, fuera cual fuera la cantidad de la misma y, las circunstancias de su vertido.
Inc. b       El arrojar cualquier tipo de deshecho sólido contaminante o no, sean cuales fueran las circunstancias
Inc. c       La construcción sobre las márgenes sin el correspondiente proyecto, evaluación de impacto ambiental y un mínimo de dos audiencias públicas así como la ordenanza de autorización correspondiente.
Inc. d       La extracción de materiales pétreos del cauce por parte de particulares, empresas públicas o privadas, o por el municipio, sin el correspondiente proyecto, evaluación de impacto ambiental y un mínimo de dos audiencias públicas.
Inc. e       La instalación de servicios turísticos sin el correspondiente proyecto, evaluación de impacto ambiental y un mínimo de dos audiencias públicas.
Inc. f         La extracción, desmedro, o ataque a elementos de la flora o la fauna del  parque, cualesquiera fueran las circunstancias.
Inc. g       La invasión de espacio público por parte de construcciones o instalaciones de los vecinos a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Inc. h       El acampado o la instalación precaria de viviendas o negocios dentro del área del parque, sin la autorización expresa de la autoridad competente.
Inc. i         Toda acción en Zona de exclusión de actividades de Alto impacto, con excepción de las establecidas en el Artículo 3º, inciso c) de la presente ordenanza
Inc. j         El estacionamiento o circulación de cualquier tipo de vehículo a motor en sectores no establecidos por la autoridad competente.
Artículo 9º                Todo ciudadano tendrá derecho a exponer contravenciones a la presente ordenanza por simple nota al poder ejecutivo, libre de tasas o impuesto a sellos, con la sola condición de firmar delante del funcionario actuante y aportar documento probatorio de su identidad y fotocopia del mismo.
Artículo 10º            El personal de cuidado del parque, sea cual fuere su función, tendrá el deber de actuar inmediatamente ante cualquier tipo de contravención interpelando al contraventor, labrando un acta denuncia para elevarla al Tribunal de Faltas y, convocando, de ser necesario a la fuerza pública para ayudar al cese de la actividad contraventora.

De las multas y sanciones

Artículo 11º            Dispóngase que el uso ilícito de los recursos del parque sea penado con multas de hasta un máximo de 25 veces la tasa de agua municipal anual en zona residencial.
Artículo 12º            Establézcase que lo recaudado por las multas aplicadas por contravenciones a la presente ordenanza se adosen la partida presupuestaria para el mantenimiento del parque.

Disposiciones Transitorias

Artículo 13º            Autorizar al municipio a realizar convenios especiales con organismos del estado u organizaciones no gubernamentales con el objeto de delimitar el área de   parque acorde a lo establecido en el Artículo 2º.
Artículo 14º            Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a establecer para el año en curso las divisiones zonales que se indican en el artículo 5º de la presente ordenanza que revestirán el carácter de transitorias hasta que puedan ser determinadas las definitivas por medio de los mecanismos dispuestos en dicho artículo. Esta zonificación transitoria deberá realizarse atendiendo especialmente las ordenanzas 2273; 1134; la ley 8941 y demás leyes y ordenanzas que aseguren lo establecido en los puntos N° 5  y 6 de los considerandos más arriba expresados.
Artículo 15º            Establézcase un año calendario de plazo a contar de la sanción de la presente ordenanza para que el Poder Ejecutivo Municipal, establezca la zonificación definitiva establecida en el artículo 5º,
Artículo 16º            Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar convenios especiales con entes del estado u organizaciones no gubernamentales con el objeto de proveer a la reforestación con especies autóctonas este parque, por medio de un proyecto racional de trabajo y la correspondiente evaluación de impacto que dichas acciones tendrán en el área de trabajo.
Artículo 17º            PROTOCOLICESÉ y comuníquese al Departamento ejecutivo municipal.


PROYECTO COSQUIN

1 comentario:

Juan Carlos dijo...

Estimados señores, soy Carlos de rio Cuarto, y escribo estas lineas simplemente para sacarme una duda, a lo mejor ustedes puede o no aclararme algo, Señores: se dice en la zona de Embalse, Villa del Dique, Rumipal, que a partir del año que viene van a secar en un gran porcentaje el lago de embalse al que le llaman el lago de los deportes nauticos de la provincia de cordoba, si secan como dicen el lago seguramente va haber una muerte masiva de peces y si pasa esto simplemente por vaciar el lago porque siempre molestan con el carnet de pesca, que la pesca tiene que ser con dos cañas que no se puede pescar mas de 30 piezas si de un dia para otro alguien dice o da esta orden y no pasa nada y no le importa nada porque fueron tan recto con estos pedidos , cuando pase el tiempo y se llene el lago alguien pondra la cara para pedir disculpas por no haber pesca, Esto seguramente es por la central nuclear y reditua mas plata eso que cualquier otra cosa es una verguenza ideas de algunos pocos ineptos que manejan cosas que no tendrin que manejar muchas gracias y felices fiesta a ustedes.