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Este miércoles 21/08 se debate el siguiente proyecto de ordenanza municipal.
Propuesta
de ordenanza para la declaración
del río Yuspe Cosquín como Parque Recreativo Natural y Cultural .
Visto:
1.
La ordenanza 2273/01 de declaración de Interés Municipal del
Plan Director del Río Cosquín.
2.
Ordenanza 1134 de
adhesión a la ley 7343 de Medio Ambiente de la Provincia de Córdoba y su decreto
reglamentario 2131/00.
3.
Lo establecido por la ley
5589, Código de Aguas de la provincia de Córdoba
4.
Lo establecido por la ley
8941, Área Natural Protegida Reserva Hídrica “Los Gigantes”
Y
considerando:
1.
Que el aprovechamiento no planificado
de los recursos de esta corriente ha provocado una disminución de su capacidad
de desarrollo.
2.
Que el carácter público sin
regulación de esta zona del territorio deviene en abuso vecinal constante, de
quienes interpretan a esta fracción del ejido como una zona de basural y
depredación constantes.
3.
Que los recursos asociados a esta
corriente de agua no han sido protegidos debidamente a causa de la ausencia de herramientas jurídicas
específicas y efectivas.
4.
Que los recursos presupuestarios no
se aplican correctamente al mantenimiento de este capital natural incomparable.
5.
Que es necesario desarrollar esta
zona de una forma sustentable, es decir sin comprometer la capacidad de
nuestros hijos y las generaciones por venir, para satisfacer sus propias
necesidades por medio de los recursos de esta corriente de agua.
6.
Que en el documento de discusión
pública llamado Plan Director del Río Cosquín - Términos de referencia se
indican posibles acciones inmediatas para mantener el recurso en condiciones de
aprovechamiento por parte de los múltiples usuarios.
7.
Que esta corriente de agua y sus
orillas puede ser tratada como un Parque natural
y cultural de enorme extensión.
8.
Que esta forma jurídica
es absolutamente imprescindible para la gestión y regulación de todos los
servicios turísticos y ambientales de sector del ejido municipal.
9.
Que contar con un parque
de extensión kilométrica agrega un valor natural y cultural inconmensurable a
la oferta turística de nuestro municipio.
El Honorable
Concejo Deliberante de la
Ciudad de Cosquin sanciona
con fuerza de:
O R D E N A N Z A
De las disposiciones
generales.
Artículo 1º
Declárase el Río Yuspe Cosquín, en
todo el cauce que recorre el ejido de
responsabilidad de este municipio, como Parque Recreativo Natural y Cultural del Río
Yuspe Cosquín y como tal, de acceso libre
para uso lícito de sus recursos en el marco de lo reglado por la
presente ordenanza.
De la organización
Artículo 2º
Dispóngase que el poder ejecutivo lleve
adelante todas las acciones necesarias para delimitar el área de parque para lo cual
deberá:
Inc. a
Unir en un solo documento las
determinaciones de línea de rivera que se hayan realizado hasta el momento.
Inc. b
Completar adecuadamente los tramos
faltantes en el área de responsabilidad de este municipio.
Inc. c
Amojonar adecuadamente el trazado de
esta línea divisoria de la propiedad pública y la privada.
Inc. d
Mantener y modificar dicho
amojonamiento en la medida en que sea necesario para la protección adecuada de
este patrimonio de esta municipalidad.
Artículo 3º
Dispóngase que el poder ejecutivo municipal
establezca la zonificación de este parque por
medio de un sistema de audiencias públicas y, "ad referendum" de este
Concejo Deliberante, siguiendo el criterio especificado en el documento de
Discusión Pública llamado Plan director
del Río Cosquín - Términos de Referencia, según los siguientes criterios:
Inc. a
Balnearios. En el sentido de concentrador de los servicios turísticos
básicos,
Inc. b
Zonas francas al uso recreativo de paseos, merienda,
natación sin vigilancia de guardavidas, pesca, etc, con las limitaciones y
permisos que rijan para las plazas y parques
públicos del área urbana de manera que no se produzcan actos lesivos de ninguna
clase para el patrimonio natural existente.
Inc. c
Zonas de exclusión de actividades de alto impacto donde solo se permite el mero transitar por senderos
autorizados y la observación de la flora y la fauna.
Cada
uno de los incisos precedentes deberán regirse por lo que se establezca en las
leyes y ordenanzas pertinentes a su ordenamiento y/o a la reglamentación que
eventualmente establezca el departamento ejecutivo municipal.
Artículo 4º
Dispóngase de un registro especial de apelaciones a las disposiciones de
esta zonificación donde los ciudadanos puedan dejar constancias de su
oposición, adherencia o parecer respecto a una o a varias zonas establecidas,
sus límites, su calificación y las actividades lícitas.
Artículo 5º
Dispóngase la revisión bianual del registro de apelaciones zonificación
y la ratificación o rectificación cada dos años de las zonas vigentes y el envío del correspondiente decreto al Concejo
Deliberante quien dictará la ordenanza rectificatoria y/o ratificatoria, según
el caso.
De la administración y mantenimiento
Artículo 6º
Dispóngase las partidas
presupuestarias correspondientes a la tasa de servicios específica dedicada al
embellecimiento del río para que sea aplicada al mantenimiento de este nuevo parque de la ciudad.
Artículo 7º
Dispóngase que, la unidad de
mantenimiento o el organismo municipal que pudiera ocuparse de estas tareas, tenga también bajo su responsabilidad
el cuidado de este parque, incorporando
personal adecuado para trabajar en y/o como:
Inc. a
Guardaparque
Inc. b
Recolección de residuos y limpieza
general
Inc. c
Cuidado de Flora y Fauna
Inc. d
Alerta de crecidas y emergencias
Inc. e
Vigilancia de vertidos y deshechos
sólidos
Inc. f
Fiscalización de actividades
deportivas y recreativas
De las contravenciones
Artículo 8º
Considérense contravenciones a la
presente ordenanza:
Inc. a
El vertido de cualquier tipo de
sustancia líquida de carácter peligrosa, contaminante o no, fuera cual fuera la
cantidad de la misma y, las circunstancias de su vertido.
Inc. b
El arrojar cualquier tipo de deshecho
sólido contaminante o no, sean cuales fueran las circunstancias
Inc. c
La construcción sobre las márgenes
sin el correspondiente proyecto, evaluación de impacto ambiental y un mínimo de
dos audiencias públicas así como la ordenanza de autorización correspondiente.
Inc. d
La extracción de materiales pétreos
del cauce por parte de particulares, empresas públicas o privadas, o por el
municipio, sin el correspondiente proyecto, evaluación de impacto ambiental y
un mínimo de dos audiencias públicas.
Inc. e
La instalación de servicios
turísticos sin el correspondiente proyecto, evaluación de impacto ambiental y un mínimo de dos audiencias públicas.
Inc. f
La extracción, desmedro, o ataque a
elementos de la flora o la fauna del parque, cualesquiera fueran las circunstancias.
Inc. g
La invasión de espacio público por
parte de construcciones o instalaciones de los
vecinos a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Inc. h
El acampado o la instalación precaria
de viviendas o negocios dentro del área del parque,
sin la autorización expresa de la autoridad competente.
Inc. i
Toda acción en Zona de exclusión de
actividades de Alto impacto, con excepción de las establecidas en el Artículo
3º, inciso c) de la presente ordenanza
Inc. j
El estacionamiento o
circulación de cualquier tipo de vehículo a motor en sectores no establecidos
por la autoridad competente.
Artículo 9º
Todo ciudadano tendrá derecho a exponer contravenciones
a la presente ordenanza por simple nota al poder ejecutivo, libre de tasas o
impuesto a sellos, con la sola condición de firmar delante del funcionario
actuante y aportar documento probatorio de su identidad y fotocopia del mismo.
Artículo 10º
El personal de cuidado del parque, sea cual fuere su función, tendrá el deber
de actuar inmediatamente ante cualquier tipo de contravención interpelando al
contraventor, labrando un acta denuncia para elevarla al Tribunal de Faltas y,
convocando, de ser necesario a la fuerza pública para ayudar al cese de la
actividad contraventora.
De las multas y sanciones
Artículo 11º
Dispóngase que el uso ilícito de los
recursos del parque sea
penado con multas de hasta un máximo de 25 veces la tasa de agua municipal
anual en zona residencial.
Artículo 12º
Establézcase que lo recaudado por las
multas aplicadas por contravenciones a la presente ordenanza se adosen la
partida presupuestaria para el mantenimiento del parque.
Disposiciones Transitorias
Artículo 13º
Autorizar al municipio a realizar
convenios especiales con organismos del estado u organizaciones no
gubernamentales con el objeto de delimitar el área de parque acorde
a lo establecido en el Artículo 2º.
Artículo 14º
Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal
a establecer para el año en curso las divisiones zonales que se indican en el
artículo 5º de la presente ordenanza que revestirán el carácter de transitorias
hasta que puedan ser determinadas las definitivas por medio de los mecanismos
dispuestos en dicho artículo. Esta zonificación transitoria deberá realizarse
atendiendo especialmente las ordenanzas 2273; 1134; la ley 8941 y demás leyes y
ordenanzas que aseguren lo establecido en los puntos N° 5 y 6 de los considerandos más arriba
expresados.
Artículo 15º
Establézcase un año calendario de
plazo a contar de la sanción de la presente ordenanza para que el Poder
Ejecutivo Municipal, establezca la zonificación definitiva establecida en el
artículo 5º,
Artículo 16º
Autorizase al Poder Ejecutivo
Municipal a gestionar convenios especiales con entes del estado u
organizaciones no gubernamentales con el objeto de proveer a la reforestación
con especies autóctonas este parque, por medio de un proyecto racional de
trabajo y la correspondiente evaluación de impacto que dichas acciones tendrán
en el área de trabajo.
Artículo 17º
PROTOCOLICESÉ y comuníquese al
Departamento ejecutivo municipal.
PROYECTO
COSQUIN