A partir de la fecha de hoy comienza a regir la veda de pesca costera.
Hoy (15/09/2010) se publicó en el boletín oficial nro. 174
La resolución 992/10
Resolución Nº 992
Córdoba, 8 de setiembre de 2010
VISTO: El expediente N° 0517-014669/10, por el cual se plantea la
necesidad de establecer la veda de la pesca desde la costa y en sectores
costeros en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de
Córdoba, desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de
Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive, de
conformidad con la Ley N° 4412 y mod., y a las atribuciones conferidas por
la Ley N° 9456.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de
ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento,
resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad a lo
prescripto en el artículo 124°, último párrafo de la Constitución Nacional.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la
Ley N° 9454, art. 37, inc. 13), es el organismo competente para establecer la
temporada de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y
cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos
existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las
modificaciones ambientales sufridas en el medio.
Que en ciertos cuerpos de agua, el nivel de la cota se encuentra bajo,
facilitando la captura de los peces.
Que la Dirección de Recursos Naturales conjuntamente con área de Fauna
Silvestre, sugieren la implementación de la veda de pesca desde la costa y en
la modalidad embarcada hasta los 200 metros inclusive de todas las costas en
los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba
desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre
inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N°
356/10, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9454,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1.- ESTABLECER un período de veda de pesca desde la costa y embarcada
en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive) en los
cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba
desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre
inclusive, de los años 2010, 2011 y 2012 inclusive, con las siguientes
especificaciones:
a. Embalse Piedras Moras (ver mapa Anexo I)
Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido
al Oeste del embalse, entre el sitio denominado La Bomba hasta la
desembocadura del Arroyo Soconcho. Se autoriza la modalidad de pesca
embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea
de costa del cuerpo de agua.
b. Embalse Los Molinos (ver mapa Anexo II):
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de
200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua,
autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en
la costa Oeste del Embalse desde la entrada del Río San Pedro hasta la
entrada del Río Del Medio.
c. Embalse San Roque (Ver mapa Anexo III):
Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido
en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la
desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa Oeste desde la
desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el lugar conocido como
«playa Perelli».
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de
200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.
d. Laguna Mar Chiquita (Ver mapa en Anexo IV a) y b), respectivamente):
Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la
pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo
la desembocadura de los ríos Suquía (Primero) y Xanaes (Segundo),
autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de
200 metros de la línea de costa.
e. Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A. M. Allende
(La Viña), Embalse del Río Tercero y Embalse de Cruz del Eje, Embalse La
Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón (Ver mapa en Anexo V a),
b), c), d), e), f) y g), respectivamente):
Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se
autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200
metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua mencionados
anteriormente.
2. APLICAR para todos los demás embalses y lagunas no especificados
anteriormente, el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de
ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una
distancia mínima de 200 metros de las mismas.
3. La SECRETARIA DE AMBIENTE, Autoridad de Aplicación de la legislación
de pesca en la provincia de Córdoba, podrá modificar en caso de considerarlo
necesario por razones técnicas y/o biológicas, las fechas previstas en el
Articulo 1° de la presente, como así también, las especificaciones para cada
cuerpo de agua indicadas en los puntos que anteceden.
4. LA VEDA rige durante las 24 horas del día durante el período establecido.
5. A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por veda a la
inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades o artes
de pesca.
6. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Jurisdicción de Control
y Fiscalización Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia
(FeCaPes) y a la Patrulla Ambiental dependiente de la Policía de la Provincia
de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. RAÚL O. COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE
Fuente: Boletín oficial de la provincia de Córdoba
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