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jueves, 16 de septiembre de 2010

Analizamos la ya vigente resolución de veda costera y restricciones de embarcado.

Por Pablo Luis Pfeiffer

Análisis detallado de la nueva reglamentación sobre veda costera en la provincia de Córdoba.

(Interpretación entre líneas y análisis del sentido y alcance de la resolución.)

ACLARACIÓN IMPORTANTE:

Este trabajo es de libre circulación por Internet SIEMPRE Y CUANDO

se haga mención de FUENTE, y en principio, salvo manifestación EXPRESA

en contrario, no autorizamos su utilización por otro medio que no sea Internet.

Toda mención en web, blog y foros debe hacer mención de nuestro espacio

al publicar total o parcialmente esta resolución comentada.

DETALLE:

EN NEGRO LA RESOLUCIÓN PUBLICADA.

EN COLOR VERDE NUESTRA ACLARACIÓN Y OPINIÓN.

La resolución 992/10,

Publicada en el boletín oficial nro. 174 del 15 de septiembre de 2010.Por

tal motivo decimos que comenzó a regir el 15 y no el 11, ya que toda norma

rige desde su publicación en el boletín oficial, "no antes"

Resolución Nº 992

Córdoba, 8 de setiembre de 2010

VISTO: El expediente N° 0517-014669/10, por el cual se plantea la

necesidad de establecer la veda de la pesca desde la costa y en sectores

costeros en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de

Córdoba, desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de

Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive, de

conformidad con la Ley N° 4412 y mod., y a las atribuciones conferidas por

la Ley N° 9456.

Y CONSIDERANDO:

Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de

ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento,

resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad a lo

prescripto en el artículo 124°, último párrafo de la Constitución Nacional.

Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la

Ley N° 9454, art. 37, inc. 13), es el organismo competente para establecer la

temporada de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y

cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos

existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las

modificaciones ambientales sufridas en el medio.

Que en ciertos cuerpos de agua, el nivel de la cota se encuentra bajo,

facilitando la captura de los peces.

Que la Dirección de Recursos Naturales conjuntamente con área de Fauna

Silvestre, sugieren la implementación de la veda de pesca desde la costa y en

la modalidad embarcada hasta los 200 metros inclusive de todas las costas en

los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba

desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre

inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive.

Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N°

356/10, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9454,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE (resolución en si)

R E S U E L V E:

1.- ESTABLECER un período de veda de pesca desde la costa y embarcada

en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive) en los

cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba

desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre

inclusive, de los años 2010, 2011 y 2012 inclusive,

Esto implica 1) veda de costa 2)Embarcada dentro de los 200 mts en la zona

especificada. Además habla de lagos y lagunas, excluyendo los ríos que ingresan

y desembocan en los mismos. Todo esto desde el 15 de septiembre al 21 de

noviembre inclusive. Con la novedad de esto se hace por 3 años, criterio similar

a la actual reglamentación de salmónidos en donde la veda opera en forma

automática todos los años en ésta misma fecha, sin necesidad de nueva

reglamentación.

con las siguientes especificaciones:

a. Embalse Piedras Moras (ver mapa Anexo I)

Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido

al Oeste del embalse, entre el sitio denominado La Bomba hasta la

desembocadura del Arroyo Soconcho. Se autoriza la modalidad de pesca

embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea

de costa del cuerpo de agua.

b. Embalse Los Molinos (ver mapa Anexo II):

Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de

200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua,

autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en

la costa Oeste del Embalse desde la entrada del Río San Pedro hasta la

entrada del Río Del Medio.

c. Embalse San Roque (Ver mapa Anexo III):

Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido

en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la

desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa Oeste desde la

desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el lugar conocido como

«playa Perelli».

Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de

200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.

d. Laguna Mar Chiquita (Ver mapa en Anexo IV a) y b), respectivamente):

Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la

pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo

la desembocadura de los ríos Suquía (Primero) y Xanaes (Segundo),

autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de

200 metros de la línea de costa.

e. Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A. M. Allende

(La Viña), Embalse del Río Tercero y Embalse de Cruz del Eje, Embalse La

Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón (Ver mapa en Anexo V a),

b), c), d), e), f) y g), respectivamente):

Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se

autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200

metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua mencionados

anteriormente.

2. APLICAR para todos los demás embalses y lagunas no especificados

anteriormente, el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de

ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una

distancia mínima de 200 metros de las mismas.

3. La SECRETARIA DE AMBIENTE, Autoridad de Aplicación de la legislación

de pesca en la provincia de Córdoba, podrá modificar en caso de considerarlo

necesario por razones técnicas y/o biológicas, las fechas previstas en el

Articulo 1° de la presente, como así también, las especificaciones para cada

cuerpo de agua indicadas en los puntos que anteceden.

No olvidemos que todo esto se hace para proteger el desove del pejerrey, de

allí que pueda y deba modificarse la fecha estipulada si el pejerrey ya logró

llevar adelante su colocación de ovas, como así también ampliar o restringir

los sitios costeros en donde esto tenga lugar en la práctica.

4. LA VEDA rige durante las 24 horas del día durante el período establecido.

5. A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por veda a la

inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades o artes

de pesca.

En la práctica esto implica que no se puede desarrollar nuestra actividad en

los sitios mencionados, no solo no podemos pescar la especie protegida,

el pejerrey , sino que tampoco las otras especies (carpa, tararira, bagre)

El fundamento de la aplicación de éste criterio es el desarrollo eficaz de

los controles, y evitar toda injerencia humana en sitios de desove. Lo cual en

síntesis implica facilitar la tarea de los inspectores de fauna, que no tendrán

que evaluar que especie se pretende capturar en el caso concreto y a la vez,

que la zona de desove no se vea alterada por circunstancias que alteren el

medio en donde se fijaron por adhesión las ovas, mediante el uso de líneas

de fondo por ejemplo.

6. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Jurisdicción de Control

y Fiscalización Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia

(FeCaPes) y a la Patrulla Ambiental dependiente de la Policía de la Provincia

de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. RAÚL O. COSTA

SECRETARIO DE AMBIENTE

Consideraciones subjetivas y análisis de la resolución:

En nuestra opinión, es una norma importante para proteger el recurso

ictícola, en particular de su bien mas preciado, el pejerrey. Es una norma

coherente si la comparamos con la actual legislación bonaerense que establece

días de veda durante la semana, y posibilidad de pescar los viernes (chasico),

sábados, domingos y feriados, como si el pejerrey esos días no llevara adelante el desove.

Además tiene un estudio previo de los sitios conocidos de desove.

Pero al mismo tiempo vemos un vacío legal referido a la posibilidad de pescar

tarariras y carpas en esos sectores en la mejor época del año para llevar

adelante esa actividad. Tal vez sea lo único a reprochar de la presente resolución,

creemos que una persona que acude a uno de esos sitios de pesca con un

equipo de fly, o con artificiales (señuelos o spinners) evidentemente no busca

el pejerrey, y si lo hace, no es una técnica efectiva, ni tan invasiva que justifique

su inclusión tácita en la normativa vigente. Con igual criterio aquel que tire una

línea de fondo con maíz o masa como cebo.

Consideramos que al menos se debería permitir la pesca con artificiales (señuelos

y fly cast) y que los controles pueden fácilmente determinar que especie se

pretende capturar.

Es nuestro deseo que en lo sucesivo nuestras autoridades contemplen dicha

posibilidad, y saquen una resolución al respecto, y de esa manera se estaría

cerrando el círculo de una normativa que bien podríamos calificar como EXCELENTE

Pero por supuesto, que todo esto último dicho, es materia opinable…

Staff Magazine Córdoba Pesca- www.magazinecordobapesca.blogspot.com

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