Análisis detallado de la nueva reglamentación sobre veda costera en la provincia de Córdoba.
(Interpretación entre líneas y análisis del sentido y alcance de la resolución.)
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DETALLE:
EN NEGRO LA RESOLUCIÓN PUBLICADA.
EN COLOR VERDE NUESTRA ACLARACIÓN Y OPINIÓN.
La resolución 992/10,
Publicada en el boletín oficial nro. 174 del 15 de septiembre de 2010.Por
tal motivo decimos que comenzó a regir el 15 y no el 11, ya que toda norma
rige desde su publicación en el boletín oficial, "no antes"
Resolución Nº 992
Córdoba, 8 de setiembre de 2010
VISTO: El expediente N° 0517-014669/10, por el cual se plantea la
necesidad de establecer la veda de la pesca desde la costa y en sectores
costeros en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de
Córdoba, desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de
Noviembre inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive, de
conformidad con la Ley N° 4412 y mod., y a las atribuciones conferidas por
la Ley N° 9456.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de
ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento,
resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad a lo
prescripto en el artículo 124°, último párrafo de la Constitución Nacional.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la
Ley N° 9454, art. 37, inc. 13), es el organismo competente para establecer la
temporada de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y
cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos
existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las
modificaciones ambientales sufridas en el medio.
Que en ciertos cuerpos de agua, el nivel de la cota se encuentra bajo,
facilitando la captura de los peces.
Que la Dirección de Recursos Naturales conjuntamente con área de Fauna
Silvestre, sugieren la implementación de la veda de pesca desde la costa y en
la modalidad embarcada hasta los 200 metros inclusive de todas las costas en
los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba
desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre
inclusive, de los años 2010, 2011 y al 2012, inclusive.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N°
356/10, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9454,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE (resolución en si)
R E S U E L V E:
1.- ESTABLECER un período de veda de pesca desde la costa y embarcada
en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive) en los
cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba
desde el 2do fin de semana de Septiembre al 3er fin de semana de Noviembre
inclusive, de los años 2010, 2011 y 2012 inclusive,
Esto implica 1) veda de costa 2)Embarcada dentro de los 200 mts en la zona
especificada. Además habla de lagos y lagunas, excluyendo los ríos que ingresan
y desembocan en los mismos. Todo esto desde el 15 de septiembre al 21 de
noviembre inclusive. Con la novedad de esto se hace por 3 años, criterio similar
a la actual reglamentación de salmónidos en donde la veda opera en forma
automática todos los años en ésta misma fecha, sin necesidad de nueva
reglamentación.
con las siguientes especificaciones:
a. Embalse Piedras Moras (ver mapa Anexo I)
Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido
al Oeste del embalse, entre el sitio denominado La Bomba hasta la
desembocadura del Arroyo Soconcho. Se autoriza la modalidad de pesca
embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de ribera o línea
de costa del cuerpo de agua.
b. Embalse Los Molinos (ver mapa Anexo II):
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de
200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua,
autorizando la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en
la costa Oeste del Embalse desde la entrada del Río San Pedro hasta la
entrada del Río Del Medio.
c. Embalse San Roque (Ver mapa Anexo III):
Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido
en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la
desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa Oeste desde la
desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el lugar conocido como
«playa Perelli».
Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de
200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.
d. Laguna Mar Chiquita (Ver mapa en Anexo IV a) y b), respectivamente):
Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la
pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo
la desembocadura de los ríos Suquía (Primero) y Xanaes (Segundo),
autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de
200 metros de la línea de costa.
e. Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A. M. Allende
(La Viña), Embalse del Río Tercero y Embalse de Cruz del Eje, Embalse La
Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón (Ver mapa en Anexo V a),
b), c), d), e), f) y g), respectivamente):
Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se
autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200
metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua mencionados
anteriormente.
2. APLICAR para todos los demás embalses y lagunas no especificados
anteriormente, el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de
ribera o líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una
distancia mínima de 200 metros de las mismas.
3. La SECRETARIA DE AMBIENTE, Autoridad de Aplicación de la legislación
de pesca en la provincia de Córdoba, podrá modificar en caso de considerarlo
necesario por razones técnicas y/o biológicas, las fechas previstas en el
Articulo 1° de la presente, como así también, las especificaciones para cada
cuerpo de agua indicadas en los puntos que anteceden.
No olvidemos que todo esto se hace para proteger el desove del pejerrey, de
allí que pueda y deba modificarse la fecha estipulada si el pejerrey ya logró
llevar adelante su colocación de ovas, como así también ampliar o restringir
los sitios costeros en donde esto tenga lugar en la práctica.
4. LA VEDA rige durante las 24 horas del día durante el período establecido.
5. A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por veda a la
inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades o artes
de pesca.
En la práctica esto implica que no se puede desarrollar nuestra actividad en
los sitios mencionados, no solo no podemos pescar la especie protegida,
el pejerrey , sino que tampoco las otras especies (carpa, tararira, bagre)
El fundamento de la aplicación de éste criterio es el desarrollo eficaz de
los controles, y evitar toda injerencia humana en sitios de desove. Lo cual en
síntesis implica facilitar la tarea de los inspectores de fauna, que no tendrán
que evaluar que especie se pretende capturar en el caso concreto y a la vez,
que la zona de desove no se vea alterada por circunstancias que alteren el
medio en donde se fijaron por adhesión las ovas, mediante el uso de líneas
de fondo por ejemplo.
6. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Jurisdicción de Control
y Fiscalización Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia
(FeCaPes) y a la Patrulla Ambiental dependiente de la Policía de la Provincia
de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. RAÚL O. COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE
Consideraciones subjetivas y análisis de la resolución:
En nuestra opinión, es una norma importante para proteger el recurso
ictícola, en particular de su bien mas preciado, el pejerrey. Es una norma
coherente si la comparamos con la actual legislación bonaerense que establece
días de veda durante la semana, y posibilidad de pescar los viernes (chasico),
sábados, domingos y feriados, como si el pejerrey esos días no llevara adelante el desove.
Además tiene un estudio previo de los sitios conocidos de desove.
Pero al mismo tiempo vemos un vacío legal referido a la posibilidad de pescar
tarariras y carpas en esos sectores en la mejor época del año para llevar
adelante esa actividad. Tal vez sea lo único a reprochar de la presente resolución,
creemos que una persona que acude a uno de esos sitios de pesca con un
equipo de fly, o con artificiales (señuelos o spinners) evidentemente no busca
el pejerrey, y si lo hace, no es una técnica efectiva, ni tan invasiva que justifique
su inclusión tácita en la normativa vigente. Con igual criterio aquel que tire una
línea de fondo con maíz o masa como cebo.
Consideramos que al menos se debería permitir la pesca con artificiales (señuelos
y fly cast) y que los controles pueden fácilmente determinar que especie se
pretende capturar.
Es nuestro deseo que en lo sucesivo nuestras autoridades contemplen dicha
posibilidad, y saquen una resolución al respecto, y de esa manera se estaría
cerrando el círculo de una normativa que bien podríamos calificar como EXCELENTE
Pero por supuesto, que todo esto último dicho, es materia opinable…
Staff Magazine Córdoba Pesca- www.magazinecordobapesca.blogspot.com