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viernes, 18 de junio de 2010

Seguridad náutica... las balsas

En virtud de una maniobra poco feliz del titular de una embarcación en el dique Los Molinos el pasado fin de semana, concretamente una balsa que casi provoca una colisión con el bote en donde nuestros amigos pescadores Damian Fernandez, Pablo y Mauro Nicolini se encontraban practicando nuestra disciplina... es que nos preguntamos si todas éstas embarcaciones estan en regla y que se puede hacer al respecto.

Sabemos que hay mucha gente idónea al mando de esas embarcaciones en el dique Los molinos, por eso no queremos generalizar... muy por el contrario pedimos a todos los amigos pescadores que soliciten antes de embarcarse toda la documentación pertinente y no arriesguen su integridad física con cualquier improvisado.


Tengan en cuenta lo siguiente:
BOLETÍNOFICIAL
E SEGURIDAD NÁUTICA
Córdoba, 14 de mayo de 2010
VISTO: las Resoluciones Nros. 259/2006, 82/2007 y 546/2007.
Y CONSIDERANDO:
Que los citados instrumentos fueron dictados en el marco del “Programa de Regularización de
Balsas”.
Que con el objeto de dar por finalizado dicho programa se ha dispuesto otorgar plazo hasta el
primer día del mes de junio del corriente año (01/06/2010) a fin que aquellos propietarios de
embarcaciones artesanales tipo balsa que se encuentren matriculadas, presenten la documentación
que oportunamente les fuera solicitada mediante notificación fehaciente, bajo pena de hacer efectiva
la caducidad de la matrícula y el correspondiente retiro de la embarcación del espejo de agua
dispuesto mediante Resolución 546/2007.
Que los gastos que se eroguen para cumplimentar con el retiro de la embarcación en situación
irregular estarán a cargo del propietario de la misma.
Que ante lo expuesto, el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del “Plan de Regularización
de Balsas” y en ejercicio de las atribuciones conferidas a ésta Dirección de Jurisdicción de Seguridad
Náutica para cumplir con nuestra tarea de resguardar la seguridad en las aguas de la Provincia,
corresponde disponer como última fecha de regularización de la documentación de las embarcaciones
artesanales en cuestión el día diez de mayo de dos mil diez.
Por ello, lo dispuesto por la Ley 5040, su Decreto Reglamentario Nº 7106/86 sus concordantes y
complementarias, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 397/08,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE SEGURIDAD NÁUTICA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DISPONER el primer día del mes de Junio de dos mil diez (01/06/2010) inclusive,
como último plazo para la regularización documental de las embarcaciones artesanales tipo balsa
que se encuentran matriculadas en la Provincia de Córdoba..
ARTÍCULO 2°.- DISPONER la caducidad de pleno derecho de la matrícula de aquellas
embarcaciones artesanales tipo balsa que no se encuentren regularizadas en el plazo dispuesto en
el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- OTORGAR el plazo de sesenta días para la culminación del retiro del agua de las
embarcaciones en cuestión cuyas matrículas caduquen en razón de lo dispuesto en el presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS DANIEL SANTINI