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sábado, 19 de septiembre de 2009

Desde hoy VEDA DE PESCA DE COSTA EN CÓRDOBA

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

R E S U E L V E :


1. ESTABLECER un período de veda de pesca desde la costa y embarcada en sectores costero
(hasta doscientos metros de todas las costas inclusive) en los cuerpos de agua lénticos (lagos y
lagunas) de la Provincia de Córdoba, desde el día el 19 de Setiembre al 18 de Octubre de 2009
inclusive, con las siguientes especificaciones:
a. Embalse Piedras Moras: Se autoriza la pesca en todas las costas, excepto en el Tramo comprendido
al Oeste del Embalse, entre el sitio denominado La Bomba hasta la desembocadura del Arroyo
Soconcho, de acuerdo al Mapa que se adjunta a la presente como Anexo I. Se autoriza la modalidad
de pesca embarcado a una distancia mínima de doscientos (200) metros de la línea de ribera o línea
de costa del cuerpo de agua.
b. Embalse Los Molinos: Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de
200 metros de la línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas
las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Oeste del Embalse desde la entrada del Río
San Pedro hasta la entrada del Río del Medio, de acuerdo al mapa que se adjunta como Anexo II de
la presente.
c. Embalse San Roque: Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido
en la costa Este del Embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la desembocadura del río
Cosquín inclusive y en la Costa Oeste desde la desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el
lugar conocido como “Playa Perelli”, de acuerdo al Mapa que se adjunta a la presente como Anexo
III. Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de doscientos (200) metros
de línea de ribera o línea de costa del cuerpo de agua.
d. Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna de Mar Chiquita. Se veda la pesca desde
la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata, incluyendo la desembocadura de los ríos
Suquía (Primero) y Xanaes (Segundo), autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una
distancia mínima de doscientos (200) metros de la línea de costa. Ver Mapa que se adjunta a la
presente como Anexo IV, compuesto de dos fojas.
e. Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A.M. Allende (La Viña), Embalse Río
Tercero, Embalse de Cruz del Eje, Embalse La Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón,
para los nombrados, se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se autoriza
la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de doscientos (200) metros de la línea de
costa, en todos los espejos de agua mencionados. Ver mapas que se adjuntan a la presente como
Anexo V, compuesto de siete fojas.
f. Para todos los demás Embalses y Lagunas no especificados anteriormente, se aplicará el mismo
período de veda de pesca en todas sus líneas de ribera o líneas de costa, autorizando solamente la
pesca embarcada, a una distancia mínima de doscientos (200) metros de las mismas.

2.LA VEDA rige durante las 24 horas del día, durante el período establecido.

3.A los efectos de la presente Resolución, entiéndase por veda a la inhabilitación de las actividades
de pesca en todas sus modalidades, o artes de pesca.

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